El Reglamento del Timbrado, comentado
Por Antonio Drove Aza
Revista Pájaros nº 30 de 1963
(Continuación.)
Hora es de que, comprobados los erróneos
e inadmisibles conceptos Técnicos del Reglamento, según,
hemos podido comprobar hasta ahora y los que seguiremos deduciendo
en sucesivos Comentarios, es imprescindible determinar categóricamente
cuáles deben ser las notas verdaderamente meritorias que
deben figurar en el Código para obtener el auténtico
y puro canto del País o Español para ser juzgado de
acuerdo a las normas de un nuevo Reglamento que debemos implantar
a la brevedad posible para general conocimiento y su rigurosa aplicación
en los Concursos.
Se comprenderá que mientras prevalezcan
los arbitrarios y muy dispares criterios de distintos jueces continuará
la afición sin saber a qué atenerse en cuanto a sus
prácticas de selección; dando lugar a la obtención
de canarios cuyo repertorio de canto deja mucho que desear por la
irregularidad de sus frases, matices, tonos y formas de expresión
de acuerdo al criterio de los jueces que intervienen en los Concursos.
Para ciertos jueces la aplicación del actual
Reglamento es cuestión de amor propio, y el resultado de
su actuación es tan negativo como incultural su deseo de
mantener en vigor un Reglamento que debiéndolo aplicar tal
como textualmente determina no pueden obtenerse más que canarios
de canto de ínfima calidad. ¡Cómo puede esperarse
canto meritorio con distintas notas que emitidas tal como son preconizada
como más meritorias deben ser en realidad castigadas con
el máximo rigor!
Para otros jueces que aceptaron en principio la
perfección de este mismo Reglamento creen ahora que con sus
conocimientos y su actual sensibilidad artística pueden subsanar,
sin más, las imperfecciones del Reglamento denunciadas en
estos Comentarios como intolerables.
Ellos, sin duda, olvidan su formación de
jueces de canto "TIMBRADO", ignorando tal vez que los conceptos
que les fueron inculcados como verdades irrebatibles durante
su aprendizaje, son muy difíciles de desarraigar, máxime
no poseyendo una base técnica y firme que les permita discernir
libremente, sin pasión y sin género de dudas, la técnica
referente al canto de los pájaros, preconizada por quienes
modestamente ponemosa pesar de nuestra condición de
cultivadores del canto Rollertodo nuestro empeño en
la elevación cultural del Canto Español, por creernos
por encima de todo auténticos canaricultores españoles.
Con lo dicho nos daremos cuenta de la necesidad
absoluta de establecer un nuevo Reglamento en cuyo correspondiente
Código se recojan las notas verdaderamente meritorias y muy
propias del canto puro del País que permitirá sin
duda alguna que el canto Español progrese culturalmente en
poco tiempo, y no, como ocurre desgraciadamente en la actualidad,
que las mejores estirpes dan al traste por querer ampliar su repertorio
de canto con notas que no son básicas de esta modalidad de
canto alegre, y que, lejos de mejorar la modulación general,
emborronan o destruyen la pureza de las verdaderamente básicas.
Podrá creerse con cuánto sentimiento
compruebo la inferior calidad de cierta estirpe de canarios que
hicieron furor hace tres años por hacer caso omiso de mis
reiteradas recomendaciones para no introducir los llamados "Timbres"
en su repertorio de canto. Entonces, esos canariosde ignorada
valía a juzgar por los bajos precios de su ventatuvieron
una aceptación inesperada gracias a la actuación de
un juez influenciado por mis teorías y corroborado por mí
el mérito de tales canarios por sus notas verdaderamente
básicas no definidas en el Reglamento. Lo curioso del caso
es que a pesar de las críticas habidas acrecentadas
posiblemente por mi opinión sincera de entoncestodos
se esforzaron en adquirirlos a precios elevadísimos, quizá
no tan caros en realidad como otros vendidos como "Timbrados" de
calidad infinitamente inferior y cuyo repertorio de canto, eso sí,
estaba perfectamente definido en el Reglamentó como el más
meritorio. Pero, lamentablemente, aquellos canarios que en realidad
no podían ser juzgados por sus notas y por sus tonalidades
de acuerdo al Código establecido, van perdiendo sus buenas
cualidades deseables por la sencilla razón de haberse confiado
más sus cultivadores a los criterios de jueces que con anterioridad
no supieron apreciar su belleza, que a los consejos de quien desde
estas páginas los enalteció con justicia. Desgraciadamente
para estos canarios, al haberles estimulado los "Timbres", su canto
actual mixtificado ya no permite definir con precisión absoluta
las notas de modulación básica por las que obtuvieron
mi aplauso más sincero. Reconozcamos, pues, cuan nefasta
ha sido la influencia de algunos jueces, que no conocen aún,
ni quieren conocer, el auténtico canto del País.
Si los jueces consideran que los mal denominados
Timbres deben figurar en el repertorio por considerarlos como notas
básicas del Timbrado, por que así lo determina el
Reglamento, nos parecería lógico y justo que también
tales jueces aplicarán, con el máximo rigor, las normas
inviolables del Reglamento para juzgar el canto Timbrado. Procediendo
de esta forma no hay duda de que se obtendrían puros canarios
"Timbrados" tal como considera el Reglamento que debe ser su canto.
Entonces, ¿por qué algunos jueces defensores del Reglamento
proclaman campeones de canto Timbrado a canarios desprovistos de
Timbres? O, también, ¿por qué consideran menos meritorias
a tantas notas cuyas ordinarias formas de expresión las determina
el Reglamento como prototipo de la mayor belleza y mérito?
Tal ocurre, como bien sabemos, con los insoportables Chaus-Chaus
y los no menos gratos Piaus-Piaus, como también con la nota
llamada "Castañuela", que con sus horrendos trallazos Chas-Chas-Chas...,
son claros ejemplos del canto "tan deseado" que el Reglamento preconiza
como patrón inmutable del llamado canto Timbrado Español.
Los Reglamentos se establecen para cumplirlos a
rajatabla si son perfectos y justos. Si no lo son, por haber sido
establecidos con el mínimo conocimiento técnico o
de causa, deben desecharse irremisiblemente, porque, de lo contrario,
pueden dar lugar en los Concursos a conflictos de orden jurídico
de fácil resolución por la Justicia: Es que, en el
caso concreto del canto Timbrado ¿puede admitirse sin reparos las
decisiones de los jueces que no aplican con el rigor debidocomo
en los ejemplos anteriormente expuestoslos normas del Reglamento?
Más grave aún: ¿pueden descalificarse a canarios Timbrados
porque emitan Rulos clásicos, cuando precisamente
el Reglamento loa preconiza como básicos y los define como
tales con la mayor precisión baja la falsa denominación
de Timbres, otorgándoles méritos y puntuaciones en
orden creciente a la mayor profundidad de entonación?
Estas falsas denominaciones de las notas, tan frecuentes
en el Reglamento y en los íntimos conceptos técnicos
de los jueces, son tal vez las que más perjuicios han causado
a la evolución cultural del buen canto del País, y
las más difíciles de desarraigar de las mentes de
los cultivadores de esta modalidad de canto. ¡Cuan difícil
es hacerles comprender que tales modulaciones características
emitidas por sus canarios son Flautas o Cloqueos, o variaciones
de Agua, etc., etc. Es lógica su duda por cuanto mantienen
la idea errónea de que las Flautas son notas exclusivas del
canto Roller; que las variaciones de Agua no son propias del canto
del País y sí privativas del canto Malinois; sin alarmarse,
en cambio, de que los Cloqueos, por haber adoptado el Reglamento
esta correcta denominación española, no se diferencia
en absoluto de la nota Glucken del Roller, solamente que ésta
está escrita en alemán, pero su significado es exactamente
el mismo: Cloqueos. ¿Sería ésto motivo suficiente
para afirmar que un canario por emitir Cloqueos o Glucken deben
considerarse a éstos como exclusivos de la raza Roller? Si
no es así, pues tampoco son privativas del Roller las Flautas,
ni otras notas que establecidas en el Standard o Código Roller
son emitidas por estos canarios como complemento de las notas ruladas,
que son las verdaderamente propias y básicas del repertorio
del canto Roller. Precisamente por este motivo ataco al Reglamento
del Timbrado, porque, entre otros muchos errores inadmisibles, como
bien conocemos, considera a los Timbres como notas básicas
del Timbrado, cuando estas notas no son en realidad más que
Rulos clásicos encubiertos bajo el falso nombre de
Timbres y, por esta razón, deben desecharse irremisiblemente
del canto del País: primero, porque son impropios del canto
de esta raza, y, después, porque su modulación gutural
emborrona las notas típicas por las que llaman la atención
en un repertorio de canto variado, alegre y bien modulado.
Para emprender la confección del nuevo Reglamento
es precisa la colaboración de todos los que puedan aportar
conocimientos técnicos. No basta con creerse conocedores
del canto Timbrado, es preciso conocer el canto de los pájaros
en general, porque conociéndolos ampliamente es como podremos
establecer las distintas notas que por su mérito de ejecución
y por su belleza de modulación pueda establecer y mantener
una modalidad de canto alegre y variado que cautive a propios y
extraños, elevando así el prestigio de nuestra Canaricultura.
Por mi parte, y desde estos Comentarios sobre el
Timbrado, voy indicando cómo creo que debe ser el auténtico
canto Español, que ya conocí en mi niñez
en mi ciudad natal de Vich, cuna de aquellos célebres canarios
del País que tanta fama adquirieron por su variado repertorio
de canto desarrollado con notas variadas muy bien moduladas y definidas
y matizadas con tonalidades muy gratas, de volumen sonoro discreto.
Lo que ahora, falta es que, los que me estimulan
con sus cartas para que prosiga con mis críticas constructivas,
lo hagan también desde estas columnas para general conocimiento,
tanto para afianzar mis criterios, como para exponer los reparos.
No bastan, pues, las cartas laudatorias; son precisos artículos
técnicos que predispongan a la afición más
reacia para aceptar o desechar principios técnicos que no
fueron o no quisieron ser asimilados por el prejuicio absurdo de
mi condición de cultivador de canto Roller, pero no por eso
enemigo del canto puro y bueno del canario del País, según
vengo demostrando.
¿Que es de mucha responsabilidad intervenir en
la confección del Reglamento del canto Español? Pues
francamente no, si los que colaboren lo hacen con conocimiento de
causa y ponen todo su entusiasmo. ¿Que es labor poco grata? Desde
luego. Pero pensando como canaricultores debemos damos cuenta que
es preciso airear nuestros conocimientos técnicos y comprometer
incluso nuestro prestigio manteniendo principios que creemos exactos
en bien de nuestra afición y de nuestra Canaricultura.
Hoy, desgraciadamente, por mi actuación
en las críticas del Reglamento, sufren ingratitudes quienes,
indudablemente, lo confeccionaron con todo interés y con
la mejor buena intención, a pesar de desoír entonces
sinceras advertencias de quien precisamente al cabo de los años
demostraría desde estos Comentarios los errores del Reglamento.
Mañana, seré yo o nosotros los que
suframos las críticas de quienes nos demuestren superiores
conocimientos. ¿Hemos de dudar por ésto en prestar nuestra
colaboración a la evolución y al engrandecimiento
de nuestra Canaricultura? Si somos canaricultores, NO. Por tanto,
señores canaricultores, ustedes tienen la palabra. Yo, por
mi parte, seguiré cumpliendo con mi deber.
(Continuará*)
* Este
artícuolo no tuvo continuación porque dejó
de publicarse la revista en ésta su primera época.
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