Muy buenos días: Esto es lo que dice el código al respecto.Iniciado por Timbrados Caranceja
Saludos cordiales.
4.-MOTIVOS DE DESCALIFICACIÓN.
4.1.Motivos de descalificación derivados del art. 16 F) del Reglamento del C.N.J./F.O.C.D.E.
* a) Ejemplares desprovistos de anilla (Se sobreentiende que de anilla reglamentaria F.O.C.D.E.).
* b) Llevar anilla de diámetro no reglamentario que pueda ser extraída de la pata del animal sin dañarla.
* c) Presentar señales capaces de identificar al criador.
* d) Ser portador de más de una anilla.
4.2. Motivos de descalificación derivados del Código de Canto.
Será motivo de descalificación, además de los genéricos comunes contenidos en el Reglamento del Colegio Nacional de Jueces de F.O.C.D.E., art. 16. f), cualquier carácter en el fenotipo del ejemplar que lleve al juzgador a la creencia de que es producto del cruce con otra raza o variedad. Se consideran indicios de cruce con otra raza o variedad.
* a) Acusar en el fenotipo plumas rizadas que pongan en evidencia un posible cruce con canarios de Postura Rizada.
* b) Acusar Factor Rojo.
* c) Presencia, en la forma de emisión o en la composición de la canción, de un exceso de características propias de otras razas de canarios de canto.
* d) Cualesquiera otras que se pudieran aprobar por la Asamblea General de la Comisión Técnica.