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Tema: Clarificar conceptos.

  1. #1
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    Clarificar conceptos.

    Muy buenas tardes. Creo que sería interesante releer estos artículos: Reflexiones acerca de la identidad del Canario de Canto Timbrado Español, por Vicente Jeréz Gómez-Coronado (Revista Pájaros nº 71 – 2º trim./2007); Un buen compositor, por Rafael Hedrera Lara (Revista Tenores nº 5).
    Estos artículos nos pueden clarificar conceptos.
    Saludos cordiales.

  2. #2
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    Re: Clarificar conceptos.

    Muy buenos días: Parece ser que todavía existe algún que otro criador que no se ha enterado que existen los instrumentos de percusión, que también forman parte de las orquestas (cámara, sinfónica) como podría ser: timbales, caja, bombo, pandereta,tamboril, gong, triángulo, platillos,tam-tam, castañuelas, maracas, sistro, xilófono, metalófono, vibráfono, celesta, campanas tutulares, cajas chinas, etc.
    Pero si seguimos buscando nos podríamos tropezar con los usados por los grupos musicales: marimba, bongoes, trafaplás, afuche, matraca, claves, güiro, batería, etc.
    Saludos cordiales.

  3. #3
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    Re: Clarificar conceptos.

    Buenas tardes: Espero no haberme confundido de instrumentos, pues a lo mejor los que hacen música son los quirurgicos.
    Creo que alguien se acordará de este comentario, ya que en una ocación alude a el:
    Nuestros canarios son distintos. No son un instrumento sino una auténtica orquesta. Pese a que tan solo empezamos a atisbar científicamente estas realidades, las conformaciones siríngeas y del aparato fonador en general serán muy distintas para interpretar una nota de agua o una riña. El agua es la tuba y la riña el saxo, el cloqueo la percusión y las vocales alargadas, las flautas.

    Saludos.

  4. #4
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    Re: Clarificar conceptos.

    Que recuerde siempre se han escuchado riñas y Chs, así que no hay que buscar fantasmas donde no los hay; es verdad que ahora se oyen con frecuencia, pero culpar al canario del monte (silvestre) de ello, me parece una verdadera tontería.
    Pero como se suele decir: DOCTORES TIENE LA IGLESIA.

    Saludos.

  5. #5
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    Re: Clarificar conceptos.

    Muy buenas tardes: Creo que seguimos sin enterarnos; las riñas nos podrán gustar o no, pero solo serán sancionables cuando incurra en rascada; por ese motivo no son penalizables en el Canario de Canto Timbrado Español, pero tampoco lo son en el Canario de Canto Español Discontinuo (CCED), y esto es lo importante, todo lo demás puro pasteleo.

    Saludos cordiales.

    A los Doctores los veo desmoralizados, ya no hablan del reconocimiento internacional; pero vamos al meollo de la cuestión que no es otra cosa que lo que dice el código CCED con respecto a las riñas:


    2. PUNTUACIONES NEGATIVAS


    2.1. Rascadas.
    Defecto consistente en la emisión de sonidos con un excesivo predominio del fonema /r/ sobre la vocal, resultando un sonido sumamente desagradable para nuestro oído.

    2.2. Estridencias.
    Las estridencias son un defecto consistente en la brusca y repentina elevación del tono o de la intensidad del sonido de un giro, produciéndose un sonido altisonante que rompe la línea melódica del canto.

    2.3. Nasalidad.

    La nasalidad es un defecto consistente en la producción de sonidos imperfectos similares a los emitidos por una persona con problemas en las vías respiratorias cuando habla, de ahí la denominación de nasalidad. Suelen producirse a causa de la deficiente dicción de las vocales que intervienen en el giro o por la presencia en el mismo de determinadas consonantes (como por ejemplo la /n/ y la /G/) que, por su sonoridad, muestran una mayor predisposición a acusar este defecto; asimismo, pueden deberse a problemas respiratorios del ejemplar.

    2.4. Prolongación de giro.
    Defecto consistente en la excesiva duración de un giro que rompe la línea melódica del canto. No se considerará prolongación de giro cuando el canario module el tono o intensidad o juegue con la cadencia de emisión del mismo, siempre y cuando no rompa la línea melódica del canto.

    2.5. Precipitación.
    Defecto consistente en la emisión atropellada y precipitada del canto.

  6. #6
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    Re: Clarificar conceptos.

    lo de las riñas esta mas que debatido
    algunos las clasifican como rascadas

    Defecto consistente en la emisión de sonidos con un excesivo predominio de la consonante R sobre la vocal, resultando un sonido sumamente desagradable para nuestro oído.
    creo hay muchisimas riñas que para nada son desagradables al oido

    tambie hay muchos pajaros que utilizan la temida consonante r bastante en su repertorio y para nada resultan desagradables teniendo un repertorio musicAL y muy bueno ejemplo el pajaro campeon del memorial de hace unos años DE VEGA

  7. #7
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    Re: Clarificar conceptos.

    [url_youtube:ozpf1nn7]http://www.youtube.com/watch?v=gdvShBo94XU[/url_youtube:ozpf1nn7]


    que critiquen Y que despues sea esto lo que defienden es penoso

    es bonito ver como los que odian a FECC dedican todo su tiempo a pensar en ella

    puede ser por aburrimiento ,fustracion,

    ladran luego cabalgamos

  8. #8
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    Re: Clarificar conceptos.

    Muy buenos días: Creo que a los Doctores se les olvida:

    Saludos.


    NORMAS COMPLEMENTARIAS AL CÓDIGO DEL CANARIO DE CANTO ESPAÑOL DISCONTINUO CONSENSUADAS POR LAS COMISIONES TÉCNICAS DE FOA Y FOCVA

    Alfaz del Pi (Alicante), 24 de septiembre de 2011

    1º Giros semicontinuos en el límite de la continuidad.
    - El ejemplar no deberá poder optar a premio, en condiciones normales, y en observaciones anotaremos “cuidado con giro en el límite de la continuidad”, además penalizaremos en el apartado Precipitación según la gravedad de la falta.
    - En caso de duda no descalificaremos, no pudiendo el ejemplar superar los 88 puntos totales una vez restada la correspondiente penalización, que en estos casos podrá llegar a los 3 puntos.

    2º Giros de agua tipo brluurg blruurg.
    - Si prima el sonido de agua y el giro se compone de 2 ó más sonidos emitidos con ritmo discontinuo, no se penalizará.
    - Si el giro se compone de dos ó más sonidos con ritmo semicontinuo o de un único sonido de duración moderadamente alargada, aplicaremos la norma establecida para los giros semicontinuos en el límite de la continuidad.

    3º Breves sonidos de aparente ritmo continuo incorporados en giros discontinuos:
    - Adornos compuestos en los que se produce el efecto acústico de percibirse de fondo un breve sonido de ritmo continuo. Como norma general no penalizaremos.
    - Incorporados como sílaba en adornos lentos polisilábicos. Como norma general no penalizaremos.

    4º Sonidos de duración no breve y de aparente ritmo continuo incorporados en giros discontinuos o semicontinuos.
    - Si el sonido de ritmo continuo es muy evidente: descalificación.
    - En caso de duda procederemos como en el caso de los giros semicontinuos en el límite de la continuidad.

    5º Llamadas:
    En tanto no se modifique el Código las llamadas no se puntúan, por ese motivo las llamadas sueltas consistentes en un sonido continuo, tipo hembra (pirri, etc.), no supondrán motivo de descalificación. Tampoco serán motivo de penalización las llamadas sueltas cuando sean nasales o rascadas.
    Si una llamada continua se enlaza una única vez con el canto a lo largo de todo el tiempo que dure el enjuiciamiento aplicaremos la norma de los giros semicontinuos en el límite de la continuidad. Si lo hace más de una vez descalificaremos al ejemplar.
    En caso de llamadas nasales, rascadas o estridentes que se enlacen una única vez con el canto a lo largo de todo el tiempo que dure el enjuiciamiento marcaremos el aviso que corresponda. Si lo hace más de una vez aplicaremos la puntuación negativa que corresponda en atención a la gravedad del defecto.

  9. #9
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    Re: Clarificar conceptos.

    Muy buenas tardes: Creo que los Doctores siguen sin enterarse, espero que con este comentario se les aclaren las ideas:
    En las riñas intervienen otras consonantes sin ser la “r”, así que estas nunca podrán ser una continua si en dicha riñas no interviene esa consonante, pues las continuas (Timbre metálico, Variaciones rodadas) en el código del Timbrado Español están sujetas a esa consonante “R”.
    Pero tampoco se penalizan en el CCED como continuas, pues entonces debería ser descalificado todo aquel ejemplar que la emita:
    4.2. Motivos de descalificación derivados del Código de Canto.
    1) Emisión en el canto de sonidos de ritmo continuo.

    Saludos.

  10. #10
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    Re: Clarificar conceptos.

    Buenas tardes: Vamos a ver si podemos ayudar a los Doctores, pues es tanto su desvariar que pronto nos dirá que la gallina fue primero que el huevo.

    http://www.canariostimbrados.es/indextutorial3.html

    Saludos.

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