Quiero exponer un aspecto curioso relacionado con el Código de Canto del Timbrado Español y que a mí me ha llamado poderosamente la atención la facilidad con la que la Comisión Técnica de Canto del Timbrado Español FECC, ha incumplido la normativa vigente, modificando la planilla del canario Timbrado Español, sin antes haberse modificado, por consenso de todos los cultivadores de la raza, el propio código que la mismísima FECC adoptó sometiéndose a él en todos sus aspectos y del que forma parte dicha planilla.
Si no me equivoco la FECC utiliza desde su fundación el Código de Canto Timbrado Español y por tanto todos sus jueces basan su enjuiciamiento en dicho código aplicándolo en todos los concursos a los que son llamados para enjuiciar, sin embargo caen en la incongruencia de utilizar una planilla que no está recogida en el código en el que se fundamentan ¿no es esto una contradicción?
Creo sinceramente que en este aspecto la FECC ha tenido un desliz en la aplicación de la legalidad vigente, pues considero que no puede utilizar (por mucho que haya sido aprobada por su Comisión Técnica y ratificada en asamblea) una planilla a todas luces fuera de la legalidad, ya que para ello debería haber sido modificado con anterioridad el Código de Canto del Timbrado Español,
Otra cosa es si la FECC tiene competencias por si sola para modificar el Código de Canto del Canario Timbrado Español norma suprema de la que emana dicha planilla y que debe ser respetado mientras no se modifique, siendo éste otro tema muy distinto, primero porque la lógica me dice que no y segundo porque sería intrascendente si se siguen los pasos reglamentarios.