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Tema: Sres. Paco Bermudo y Eloy Parra - CCCTEB

  1. #1
    Guest

    Sres. Paco Bermudo y Eloy Parra - CCCTEB

    Sres. Paco Bermudo y Eloy Parra:

    Por la presente les informo de que con fecha 27/6/06 remito a la Sección Técnica de esta Asociación via correo convencional, escrito publicado por el Sr. Joaquín Sandúa en referencia al semejante publicado a instancias de nuestro Director Sr. Juan Manuel Padilla y eliminado por ustedes en calidad de moderador y propietario de la página.

    Les informo que si bien es cierto que por tratarse ésta de una página privada dedicada a una actividad no profesional estarían ustedes en su derecho de eliminar aquellos escritos que crean pueden perjudicar determinadas imágenes afines y publicar aquellos que puedan perjudicar a otras no afines creando de esta manera un escenario apropiado a sus intereses, es mas cierto que a instancias de nuestro servicio Jurídico deben saber que según refleja Ley Orgánica de 26 de Marzo de 1983 la Legislación Española prevee un derecho de Rectificación ante aquellos comentarios difundidos por cualesquier medio de comunicación social para las personas físicas o jurídicas que consideren se han publicado datos falsos o inexactos que pueden alterar su buen nombre, periodo de 7 días naturales a contar desde la publicación del acto en cuestión, en este caso escrito del Sr. Joaquín Sandua de 24 de Junio referente al Sr. Juan Manuel Padilla, Legislación de cuyo obligado cumplimiento quedan informados y de cuyo Derecho vamos a hacer uso.

    Dentro del periodo de 7 días referido recibirán respuesta pues, que será tramitada por esta Secretaría adoptando las medidas necesarias para que quede registro de fecha y hora de exposición y que deberá ser públicada por ustedes de la forma oportuna bajo riesgo en caso contrario de incurrir en delito tipificado.


    Sin otro particular,


    Fdo. Daniel Moral
    Sección Informátical del Club Cultural CTEB

  2. #2
    Senior Member
    Fecha de ingreso
    11 sep, 05
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    165
    Si no fuera tan triste daría risa, señor (supuesto) informático-representante de un (supuesto) club denominado (supuestamente, claro) CCCTEB que, supuestamente, tienen un Director (curiosa figura jurídica, qué dirige, me pregunto yo...) el que (supuestamente) comanda la redacción de un artículo a este su representante. Es de admirar que cuenten con un gabinete jurídico de tan alto nivel que, pese a todo, no ha caido en el detallito de facilitar la lógica identificación (DNI) del presunto representante o los datos identificativos del supuesto club
    Por cierto, para información del referido gabinete jurídico, que parece patinar un poquito, la ley citada es del 84, no 83, y de muy dudosa aplicación al caso. Sea como fuere, dicha ley establece que el director del medio de comunicación solo queda obligado a publicar la rectificación si así lo establece un auto judicial sin que se derive consecuencia penal o administrativa alguna. Ver http://www.juridicas.com/base_datos/Admin/lo2-1984.html

    Lo dicho y rectifico, de chiste

  3. #3
    Senior Member
    Fecha de ingreso
    17 mar, 04
    Mensajes
    645
    Gracias Amigo Roque, la verdad es que estaba muy preocupado cuando leí el mensaje al que tú has contestado.

    Un fuerte abrazo.

    "Es más importante saber dónde has tropezado que dónde te has caido".
    Anónimo.

  4. #4
    Member
    Fecha de ingreso
    12 feb, 04
    Mensajes
    48
    JAJAJAJA, POCO MENOS QUE SOIS UNOS DELINCUENTES... ANDAR CON CUIDADO!JAJAJA
    Henry J.Friden

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