Amigos y aficionados:

Según el actual código del timbrado, se define dicción como la cualidad de los sonidos emitidos por el canario por la cual podemos identificarlos y traducirlos onomatopeyicamente según lo dispuesto en el código de canto. Si la forma de emisión permite traducir los sonidos claramente diremos que la dicción es buena y en caso contrario es mala o confusa.

Bajo mi punto de vista y teniendo en cuenta la evolución que el canto de nuestro canario está teniendo y lo que aún le queda por evolucionar, considero que esta definición de dicción es válida para aquellas notas que están perfectamente definidas en el código pero no lo es tanto para los floreos, los floreos lentos y las variaciones conjuntas.
Tenemos la suerte de tener una raza de pájaros que cada año emite sonidos nuevos, muchos de ellos, no son transcribibles fonéticamente por tratarse de sonidos que no tienen representación fonética, es decir, no hay ningún fonema o letra en nuestro abecedario que corresponda a dichos sonidos.
En los floreos lentos donde predominan las vocales sobre las consonantes, resulta fácil transcribir la vocal o vocales que componen dicho floreo lento pero esos otros sonidos que acompañan a dichas vocales, en muchas ocasiones, no tienen un signo con el cual representarlo. Según el código, el pájaro emisor de dichos sonidos, tendría mala dicción o dicción confusa.
En los floreos, donde los sonidos vocálicos pierden importancia pasando ésta a los otros sonidos, si éstos no tienen transcripción fonética, según el código, los pájaros emisores de dichos sonidos, tendrán mala dicción o dicción confusa.
En las variaciones conjuntas, en las que se superponen dos o más sonidos a la vez, es decir, en las que el pájaro emite dos o más notas simultaneamente, al mismo tiempo, si estos sonidos no tienen transcripción fonética y aunque la tengan porque no hay ningún fonema que permita transcribir dos a la vez, la dicción de los pájaros emisores de dichas variaciones conjuntas, tendrán mala o confusa dicción.
Por esta razón, considero que la actual definición de dicción y su correcta aplicación por parte de los señores Jueces, más que dejar que nuestro canario evolucione hacia sonidos nuevos y más complejos, pone trabas a dicha evolución ya que si un timbrado tiene mala o confusa dicción, según el código, su puntuación se debe ver afectada. Un timbrado con un canto en el que predominen sonidos complejos en los floreos, floreos lentos y variaciones conjuntas, tendrá menor puntuación que un pájaro de canto simple y fácil de transcribir fonéticamente.
El timbrado que tenga un canto que se pueda deletrear, según el código, tendrá mejor dicción que los que emitan las mismas notas pero con sonidos no deletreables. Siempre refiriéndome a floreos, floreos lentos y variaciones conjuntas.
Según este razonamiento, considero que el concepto de dicción se debería modificar para las notas a las que hago referencia para poder valorar justamente el canto de aquellos pájaros que por la evolución de su aparato fonador, tengan capacidad para emitir sonidos más complejos.
Es mi modesta opinión sobre el actual concepto de dicción en el código del timbrado.
Agradecería contrastar opiniones de otros aficionados sobre este tema. Considero que es un tema de debate interesante del que podemos sacar conclusiones con las que todos podemos aprender algo y conseguir parte de la unidad que esta afición necesita.


Saludos y gracias.