Cita Iniciado por manuel pardo
Fabian,tengo que decirte que en las otras razas tabien hay otras tendencias o estirpes.....{Holanda}
En el Harzer/Roller tenemos un tipo de cinco notas y el otro modelito lo que se denomia igual que en el timbrado
cubre/planillas.
En el Malinois/Waterslager un poco de lo mismo, uno su cacion esta compuesta en su 80% por agua y el otro modelito esta compuesto en su 70% en notas metalicas

Un saludo

M. Pardo del Rio


Muy buenas tardes: Lo que pasa es que uds. no se quieren dar por enterados y, decir que aquí nadie está en contra del reconocimiento de otras razas de canto, siempre y cuando no entre en conflicto con las ya existentes, respetando en todo momento lo que actualmente tenemos, para que de ese modo no se vuelva a repetir lo que estamos viviendo.
Como muy bien habrá podido observar este reconocimiento entra en conflicto con líneas existentes en el timbrado español, por no haber utilizado en su momento el sentido común al confeccionar dicho código... Y si no dígame como se pueden utilizar sus descartes en el timbrado....no será que esa raza es una extirpe, línea, tendencia del canario de CantoTimbrado Español...

Así que lo mejor es ir al meollo de la cuestión:
La interpretación que saco de todo esto es: que existiendo en el canario de canto Timbrado Español líneas de entran en conflicto con la nueva raza a crear, ver comentario del Sr. Rozas (más abajo) y, leyendo el código CCED en el apartado que pongo a continuación, es imposible la existencia del mismo.............

4. MOTIVOS DE DESCALIFICACION*
4.1. Motivos de descalificación administrativos.*
a) Ejemplares desprovistos de anilla reglamentaria.*

b) Llevar anilla de diámetro no reglamentario que pueda ser extraída de la pata del animal sin dañarla.*

c) Presentar señales capaces de identificar al criador.*

d) Ser portador de más de una anilla.*

4.2. Motivos de descalificación derivados del Código de Canto.*
1) Emisión en el canto de sonidos de ritmo continuo.*

2) Cualquier carácter en el fenotipo del ejemplar que lleve al juzgador a la creencia de que es producto del cruce, educación o desviación selectiva con o hacia las características de otra raza o variedad. Se considerarán indicios de cruce con otra raza o variedad:*
a) Acusar en el fenotipo plumas rizadas que pongan en evidencia un posible cruce con canarios de Postura Rizada.*

b) Acusar Factor Rojo.*

c) Presencia, en la forma de emisión o en la composición de la canción, de características propias de otras razas de canarios de canto.*

3) Aquellos otros que se pudieran aprobar por la Asamblea General de la Comisión Técnica.

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ricardo j rozas escribió:
El Codigo del TE no es inamovible.*Actualmente permite la falta de ritmos continuos*(aun a pesar de decir que su canto debe ser variado) y tal vez en un futuro proximo y con una salida para los que les falta ese tipo de ritmos, se termina esa opcion. Quien sabe.
Ya se verá en que termina todo, mientras tanto, debe haber tiempo para irse definiendo y que a nadie le pille por sorpresa.
Un saludo