Como supongo ya sabréis, a tenor de la nueva Orden Ministerial, el criterio que van a seguir las CCAA para autorizar o no concursos es el siguiente:

-Localidades del Anexo II de la orden: Prohibición salvo evalución de riesgos favorable.

- Resto de localidades no contempladas en el Anexo II: Autorización salvo evaluación de riesgos desfavorable.

En principio, como vemos, incluso en las localidades del Anexo II cabría celebrar concursos si la evaluación de riesgos resulta favorable, aunque eso es lo que decía la Orden del año pasado y ya sabemos lo que pasó, soluciones para todos los gustos y colores.

En este sentido, nuestros amigos de AVES ANDALUCIA nos hacen ser optimistas respecto a la celebración de los concursos de canto en las localidades del Anexo II, dadas sus especialidades y diferencias con los concursos de exposición, pues en su Web aparece esta noticia:

Probable liberación de los concursos de canto
lunes, 18 de septiembre de 2006
Las gestiones realizadas por Idelfonso D’Ell Olmo, pueden obtener cierta flexibilización en las poblaciones incluidas en el Anexo II, en el sentido de autorizar los concursos de canto en todas las ciudades, también hemos solicitado que sean autorizados el resto de los concursos en poblaciones superiores a 100.000 habitantes, quedando el resto pendiente de un análisis de riesgo individualizado.

http://www.avesandalucia.org/ppal/